jueves, 3 de noviembre de 2011

Sobre protección a la Maternidad

La legislación laboral chilena, progresivamente ha ido estableciendo derechos de descanso, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas de nuestro país, también ha incorporado descansos papa los padres trabajadores por el nacimiento de un hijo, y finalmente ha establecido subsidios para la madre o padre trabajador en tanto tengan a su cuidado el menor.
En virtud de lo anterior, empresas e instituciones públicas y privadas, centros comerciales, malls, supermercados, tanto en casas matriz, sucursales o faenas deben sujetarse al cumplimiento de la normativa.
En virtud de esta normativa, la madre trabajadora tendrá derecho a:
v  Prenatal: que se produce seis semanas antes del parto.
v  Posnatal: que corresponde a las doce semanas después del parto.
v  Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
No obstante los plazos señalados, estos plazos se podrán ampliar,  pero para que ello ocurra, debemos estar en presencia de ciertos y determinados casos, a saber:
v  Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
v  Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
v  Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.
o   Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
o   En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.
Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.
Claramente el estar en presencia de alguna de estas situaciones no será suficiente, pues se requerirá además, la certificación del médico tratante.
En cuanto a los derechos que tienen los varones, en su calidad de padres, encontramos los siguientes:
v  Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
v  Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.
v  Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.
v  Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si es que ya es exigible al empleador (es decir, si en la empresa ya hay 20 ó más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.
En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.
Ahora bien, todo lo anterior está referido al caso de nacimiento de un hijo, pero nuestro legislador no ha olvidado a aquellos que se convierten en padres por vía de adopción, por lo que es pertinente señalar que todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.
Otros permisos que protegen la maternidad y básicamente los hijos, son aquellos que dicen relación con el caso de enfermedad grave de hijos menores de un año, en tal situación:
v  Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso y subsidio.
v  El trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en la ley de adopción, tendrá derecho al permiso posnatal parental.
v  Si el menor tiene menos de seis meses, habrá derecho a posnatal de 12 semanas más el permiso posnatal parental.
v  La madre trabajadora tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor de 18 años con accidente grave o con una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte (acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor).   Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso.   Las horas deben ser restituidas por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual (vacaciones) o laborando horas extraordinarias, o en la forma que convengan trabajador y empleador.