martes, 24 de mayo de 2011

El Matrimonio NO es un contrato

El concepto de matrimonio está dado en nuestra legislación, en particular en el artículo 102 del Código Civil que señala que: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Este concepto recoge la raíz Cristiana de nuestro Código Civil, para ser más preciso, la raíz Católica.   Sin embargo, con el paso de los años tiene una derogación tácita, toda vez que hoy existe el divorcio, pero no nos detengamos en ese importante detalle, vamos a su análisis como contrato.
Los contratos han sido bastamente tratados en la legislación y por los autores, a partir de ahí, es dable señalar que al “contrato de matrimonio” se le pueden hacer algunas críticas, a saber:
  1. El matrimonio no participa de las características de un contrato, el efecto de matrimonio no es sólo para las partes, sino que es para toda la sociedad.
  2. En materia de contratos existe la posibilidad de ponerles término por el mutuo consentimiento de las partes del contrato, en el matrimonio esa posibilidad no existe.
Teniendo en consideración las críticas indicadas, es posible establecer que el matrimonio no es un contrato, sino una institución, lo que significa que el marco regulatorio está previamente establecido por el legislador, tanto en su generación, efectos y terminación.

lunes, 2 de mayo de 2011

Servicios disponibles

En esta sección se señalan algunos de los servicios que presta Asesorías Jurídicas Carlos Terán, así como ejemplo de algunas materias en las cuales se puede otorgar asesoría jurídica. 
Le invitamos a visitar otras secciones de nuestro sitio en la red, enviarnos un mensaje por correo electrónico o solicitar una entrevista, a fin de conocer mayores antecedentes.

MATERIAS
Asesorías Jurídicas Carlos Terán está en condiciones de asesorar a personas naturales y jurídicas en las más diversas áreas del Derecho. 
A modo de ejemplo, se señalan a continuación algunas materias respecto de las cuales se puede solicitar asesoría o efectuar consultas.
1.       Derecho Civil
a.       Personas y familia
b.      Cambios de nombre y/o apellido
c.       Adopciones
d.      Determinación de la filiación
e.      Sustitución de régimen matrimonial
2.       Bienes
a.       Estudio de títulos
b.      Recuperación de la posesión de bienes
3.       Herencia
a.       Posesión efectiva
b.      Partición
c.       Testamentos
4.       Contratos
a.       Compraventa de bienes raíces y muebles
b.      Arrendamiento
c.       Mandato
5.       Daños
a.      Indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, negligencias médicas, accidentes laborales, productos o servicios defectuosos, etc.
6.       Derecho Comercial
a.       Constitución de sociedades, modificación de escrituras sociales, etc.
b.      Cobranza de letras de cambio, pagarés y cheques.
7.       Derecho del Trabajo
a.       Contratación de trabajadores
b.      Despidos
c.       Negociación colectiva
d.      Constitución de sindicatos
e.      Materias previsionales
8.       Derecho de Protección al Consumidor
a.       Productos defectuosos
b.      Cobro de precios o intereses excesivos
c.       Infracciones a la ley del consumidor
d.      Derechos de los consumidores
9.       Derecho del Tránsito
a.       Transferencia de vehículos motorizados
b.      Daños por accidentes de tránsito