lunes, 22 de septiembre de 2014

Nuevo derecho para trabajadores y trabajadores en Chile


El pasado sábado 20 de septiembre, entre la celebración de fiestas patrias, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.769, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo un nuevo derecho para trabajadoras y trabajadores en nuestro país, éste consiste en permiso para efectuarse exámenes de mamografía o próstata.

La nueva norma legal del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras mayores de 40 años de edad, cuyos contratos de trabajo sean de una duración superior a 30 días tienen derecho a permiso laboral para hacerse una mamografía.   En el caso de los trabajadores mayores de 50 años de edad y cuyos contratos de trabajo sean de duración superior a 30 días tienen derecho a permiso laboral para hacerse el examen de próstata.

El permiso establecido es por medio día de trabajo, el que se puede ver aumentado por el traslado hacia y desde el establecimiento de salud al que vaya el trabajador, considerando condiciones geográficas, de transporte y equipamiento médico necesario disponible.   El tiempo que ocupen los trabajadores en estos exámenes será considerado como laborado para los efectos legales y no puede ser compensado en dinero ni durante ni al término de la relación laboral.

Este permiso se podrá pedir una vez al año.

Además de exámenes de mamografía o próstata se pueden incluir en el permiso otras prestaciones de medicina preventiva, tales como examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

En el caso de las personas que están sujetas a contratos a plazo fijo o por obra o faena, pueden hacer uso de este permiso a partir de los 30 días, y en cualquier momento durante la vigencia de dicho contrato.

Para poder hacer uso de este permiso, trabajadoras y trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes.   Luego, se deberá presentar al empleador los comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

Ahora bien, si acaso por contrato colectivo los trabajadores ya tienen un permiso similar, no se duplicará y se entiende que el empleador cumple con la disposición legal si otorga un permiso análogo al que dispone la ley.