lunes, 27 de octubre de 2014

Trabajadoras y Trabajadores de casa particular


El pasado lunes 27 de octubre se publicó en el Diario oficial la Ley 20.786, que modifica la jornada, descanso, y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.

El contrato de trabajo de trabajadoras y trabajadores de casa particular, debe hacerse constar por escrito en los mismos plazos que los del resto de los trabajadores, pero además se impone la obligación de registrarlo, dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad, con la indicación de las mismas estipulaciones pactadas en el contrato

La Inspección del Trabajo deberá mantener en reserva la identidad de las partes del contrato y del domicilio en que se prestan los servicios, pudiendo utilizar la información disponible sólo para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

Por su parte, el empleador que sea requerido en el domicilio por un inspector del trabajo en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

Nuevas estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo para estas personas

Junto con la individualización de las partes, las remuneraciones y las funciones que debe desarrollar la trabajadora o trabajador, se deberá indicar:

  • El tipo de labor
  • El domicilio específico en el que se prestarán los servicios
  • Si la labor es de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, deberá señalarse expresamente.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios puertas adentro, el alojamiento y la alimentación no se pueden descontar de la remuneración.

Un elemento importante de esta Ley que modifica el código del Trabajo, está en que a partir del 21 de noviembre de 2015 la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores puertas afuera, no podrá exceder de 45 horas semanales; horas que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días; y, se deberá considerar al menor media hora como horario de colación.

Horas Extras

Empleador y trabajadora o trabajador podrán acortar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, las que no serán acumulables a otras semanas y deberán ser pagadas con un recargo de, al menos, el 50% del sueldo convenido.

Ahora bien, si el acuerdo no consta por escrito, las horas trabajadas en exceso a la jornada pactada, en tanto fueren con conocimiento del empleador, se imputarán al máximo de estas quince horas.

Otra reforma importante, es que una trabajadora o trabajador no podrá trabajar más de doce horas continuas, considerando la jornada de descanso dentro de ella.
Régimen de descanso semanal

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular que cumplan funciones puertas adentro, tendrán derecho a descanso los días domingo.   Además, se dispone que a partir del 21 de noviembre de 2015, tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana.   En el caso de que se acumulen, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden compensar por dinero.

Es pertinente considerar que ya era obligación, y se mantiene, respetar el derecho a descanso de todos los días que una ley declare festivos.

Uniforme en lugares públicos

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras o trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, promoción o movilidad en su empleo al uso de delantales o uniformes o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadora en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

¿Se puede reducir el sueldo?

A propósito de los ajustes horarios que pudieran tener lugar en base a esta nueva ley, el empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración como consecuencia de una eventual reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos por la ley.

jueves, 23 de octubre de 2014

Trabajadores Portuarios


El pasado 17 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.773, que modifica el Código del Trabajo y la Ley sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (16.744) en materia de trabajo portuario, estableciendo obligaciones y beneficios.

En primer lugar, parece recomendable determinar quien es un trabajador portuario y es tal, toda persona que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en los recintos portuarios.   Dichas funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos de trabajo y por trabajadores eventuales.   Para poder desarrollar las tareas, el trabajador deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución (O.T.E.), autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

No obstante lo anterior, la autoridad marítima podrá impedir el acceso de cualquier persona por razones fundadas de orden y seguridad.

Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

Ahora bien, un avance de esta ley es que se establecen descansos para estos trabajadores.   Así las cosas si se trata de turnos de más de cuatro horas los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad de contrato, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, el que será de carácter irrenunciable.

Además, este descanso, deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno.   Resguardando siempre la seguridad y salud de los trabajadores.   A este respecto, los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.

Para efectos del descanso, al concesionario del frente de atraque, a las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, a las empresas de muellaje que operen dicho puerto, les corresponderá garantizar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso.

 Contratación de trabajadores

En cuanto a la contratación de trabajadores, el empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa.   Adicionalmente, existen exigencias especiales para el empleador que contrata trabajadores para labores portuarias, a saber: el empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos.   Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas

 Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, teniendo la duración que las partes convengan y no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho horas diarias.   El empleador podrá extender la jornada ordinaria por sobre lo pactado, siempre y cuando deban terminarse las faenas de carga y descarga, pero en ningún caso podrá exceder de diez horas diarias.   Las horas trabajadas en exceso se pagarán con horas extraordinarias las que se deberán pagar con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida.

Trabajadores portuarios eventuales y convenios de provisión de puestos de trabajo

El contrato de trabajo de trabajadores portuarios eventuales es el que celebra un trabajador portuario con un empleador, obligándose el trabajador a ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, no pudiendo este vínculo contractual exceder de veinte días.

En cuanto a los convenios de provisión de puestos de trabajo, son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos.   Estos convenios deben contener por parte de los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar, al menos, el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.

Comités Paritarios

El artículo 2º de la Ley establece que las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena portuaria en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.   Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

 Fondo de Modernización Portuaria

Se establece un fondo que tiene por objeto apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional.   Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibe aportes públicos.

Día del Trabajador portuario

El artículo 6º de la Ley declara el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

lunes, 6 de octubre de 2014

Reforma Tributaria


El pasado 01 de octubre, entró en vigencia la Reforma Tributaria impulsada por el gobierno.   Se trata de un texto extenso, pero del cual podemos extraer ciertos elementos destacables de aplicación general que conviene destacar:

  1. Impuestos Personales: el Impuesto Global Complementario (impuestos personales) se reduce del 40% al 35%.   El nuevo Impuesto Global Complementario rige desde el 1 de enero de 2017.   El Impuesto de Segunda Categoría rige desde el 1 de octubre de 2014.
  2. Fondo de Utilidades Tributarias (FUT): Este Fondo permitía a los dueños de empresas tributar sobre la base de las utilidades retiradas y no sobre las utilidades obtenidas pero no retiradas, lo que se reemplaza a partir del 01 de enero de 2017.   Creando un sistema semi integrado de tributación, cuyo funcionamiento es paralelo y opcional al del régimen integrado con atribución de renta.   Este último opera por defecto.   El sistema integrado con atribución de renta tendrá una tasa de impuestos de primera categoría que se aplicará a las utilidades de las empresas y que subirá gradualmente de 20% a 25% en el plazo de cuatro años.   El impuesto pagado seguirá operando como un crédito para los dueños de las empresas, al pagar su Impuesto Global Complementario o Adicional.   El que se trate de un sistema semi integrado, significa que según se trate de utilidades invertidas o ahorradas, o de utilidades retiradas de las empresas.   Se considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para las empresas desde un 20 % a un 25,5% durante el primer año de vigencia de la reforma hasta llegar a un 27% el cuarto año.   Los empresarios podrán aplicar ese 27% pagado, como crédito en contra de los impuestos finales, pero sólo hasta en un 65% de lo pagado.   En definitiva se establecen tasas distintas.
    En cuanto al retiro o distribución de utilidades en el sistema parcialmente integrado, por regla general se gravan con Impuesto Adicional del 35% sobre base retirada, debiendo incluirse en la base la totalidad del Impuesto de Primera Categoría, importante hacer notar que sólo un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado constituye crédito.   La forma de cálculo determina una tasa efectiva de 44.45%.   Sin embargo, hay excepciones a este sistema: una de ellas es si el beneficiario de la renta es titular de Contrato de Inversión extranjera con cláusula de invariabilidad tributaria; la otra excepción, es si acaso el beneficiario del retiro o dividendo reside en un país con el que Chile tenga un convenio que evite doble tributación, caso en el cual el Impuesto de Primera Categoría es totalmente acreditable.
    Es dable destacar que los contribuyentes podrán elegir entre los dos sistemas, pero en el caso de las sociedades de personas se necesita un acuerdo unánime de los socios.   En el caso de las sociedades anónimas se requiere de 2/3 de las acciones con derecho a voto.   Las empresas que opten por uno u otro sistema, deberán permanecer al menos cinco años en el régimen que elijan.
  3. Inversiones en el extranjero: Deberán informar al Servicio de Impuestos Internos quienes inviertan en el exterior, indicando el monto, destino de las inversiones y el tipo de inversión.
  4. Situación de las PYMES: Se incluyeron incentivos al ahorro en inversión para empresas con ventas de hasta 100 mil U.F.   También se amplía el régimen de tributación simplificada de empresas con ventas de hasta 50 mil U.F., antes era para empresas con hasta 25 mil U.F., a contar del año 2015 estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
  5. I.V.A.: A partir de septiembre de 2015 se ampliará el plazo para el pago del I.V.A. en hasta 60 días, beneficio en el que se incluirá a las empresas medianas con ventas anuales de hasta 100 mil U.F.
  6. Impuesto a la Renta: Se establece un incentivo al ahorro de empresas que tienen ventas de hasta 50.000 U.F., lo que les permitiría reducir su base imponible de primera categoría, equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 U.F. anuales.
  7. Régimen de Renta Presunta: a partir del año 2016 se rebajan los topes de ingresos permitidos para este régimen.   Se deja en 5.000 U.F. en el caso de empresas de transportes, 9.000 U.F. para empresas de agricultura y en 17.000 U.F. para empresas mineras.
  8. Ganancias de capital por venta de bienes raíces: Los inmuebles comprados desde el año 2004, se pagarán impuestos por la ganancia de capital en la venta que supere las 8.000 U.F., independiente del momento en que se venda la propiedad y de la cantidad de viviendas.   Lo anterior significa que si entre el precio de compra y de venta de una o más viviendas se registras una ganancia superior a las 8.000 UF, se tributará solo por el exceso por sobre las 8.000 U.F.   Este límite de ganancias no tributables es para toda la vida del contribuyente.
  9. Impuesto de timbres y estampillas: Se incrementa este impuesto de 0.4% a 0.8%, que se paga por las operaciones de crédito.   Las PYMES pueden seguir recuperando este impuesto si lo descuentan del I.V.A.   Para los créditos hipotecarios que se otorguen para compra de viviendas DFL 2 se mantendrá invariable su tasa en 0.2%
  10. Declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero: Se establece un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera de Chile, y que no hayan sido declarados en el país ni gravados con los tributos que debieron pagar en Chile.   Este sistema estará en vigor entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.   Ahora bien, este sistema que se establece, en ningún caso se traduce en que se deban repatriar dichos capitales, pero se abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes.   Adicionalmente, Chile podría investigar esos recursos a través del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Análisis Financiero u otras entidades.   Además, se instauran normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país.   Se someterá a tales activos a un impuesto único sustitutivo de un 8%.