domingo, 31 de marzo de 2013

No basta con ser la señora del César…

En materia de Derecho Privado hay una máxima que dice “el que puede lo más, puede lo menos” pero esto no se repite en todas las ramas del Derecho, en particular no es posible aplicarla en el ámbito del Derecho Penal ¿por qué? Por la aplicación del principio, entre otros, de legalidad, en virtud del cual, a nadie se le puede imponer una pena si esta no está establecida con anterioridad a la perpetración del delito.
En virtud de lo anterior, es posible encontrarse con situaciones como la del Diputado Pedro Velásquez, quien cuando era Alcalde democratacristiano en Coquimbo, fue denunciado por la entonces senadora UDI Evelyn Matthei de fraude al fisco, el Alcalde renunció a su militancia.   Sin embargo, no pudo librarse de las consecuencias de la denuncia de la Senadora, luego de un juicio muy bullado.
Pedro Velásquez, caudillo y emblemático Alcalde fue destituido de su cargo y condenado a la devolución de los dineros defraudados, esto es 150 millones de pesos más intereses.   Además, el Tribunal Oral de La Serena condenó al ex Alcalde a 300 días de presidio remitido; a la inhabilitación perpetua para ejercer el cargo de Alcalde; y, al pago de una indemnización de 165 millones de pesos por el daño causado al municipio.   La condena fue refrendada además por la Corte de Apelaciones de Coquimbo y por la Segunda Sala de la Corte Suprema, a propósito de los diversos recursos procesales hechos valer por la defensa de Velásquez.
Según lo consignado en la prensa, Velásquez aún mantiene una deuda con el municipio coquimbano por $284.241.700.
A la situación procesal reseñada del señor Velásquez, corresponde agregar un juicio de cuentas pendiente que mantiene con la Municipalidad de Coquimbo por 50 millones de pesos por otras situaciones de su administración comunal y un juicio laboral que tiene pendiente por no pago de remuneración a un brigadista de la campaña de su mujer cuando ella fuera candidata a Alcaldesa y Velásquez actuó como su jefe de campaña.
En virtud de todo lo expuesto, el señor Velásquez SÓLO está impedido de ser Alcalde en nuestro país, por lo que podría eventualmente postular y ser elegido como Senador, incluso Presidente de la República o podría ser designado como Intendente Regional.
Volviendo a la actualidad, Pedro Velásquez fue elegido como “Honorable” Diputado el año 2009 con 25.919 votos, lo que le da los mismos derechos y atribuciones que tienen todos los Diputados, ergo, puede ser Presidente u ocupar alguna de las dos vicepresidencias de la Cámara de Diputados, como en los hechos ocurrirá a contar del próximo miércoles 03 de abril, a propósito de las negociaciones de repartirse el período en la testera de la Cámara de Diputados, tal y como ha ocurrido en los últimos 20 años de democracia, no sólo en la Cámara, sino también en el Senado y por congresistas de todos los bloques políticos.
Con todo lo expuesto, cabe hacerse algunas preguntas ¿cómo es posible que alguien que ha sido condenado por fraude al Fisco pueda ocupar lícitamente cargos dentro de un poder del Estado? ¿Cómo se explica que una persona con estos antecedentes sea respaldado por los ciudadanos para ocupar un cargo de representación popular? Si los ciudadanos eligen a alguien que ha cometido delitos para que los represente ¿es posible quejarse de la calidad de los representantes? ¿Se sentirán “Honorables” los Diputados cuando uno de sus vicepresidentes, o sea, uno de los que representa a todos los Diputados y los dirige haya defraudado al Estado de Chile, en su personificación jurídica de Fisco? ¿Estará de acuerdo la ex Senadora, y ahora Ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, que denunció a Velásquez cuando era Alcalde y pertenecían a coaliciones antagónicas, que ahora sea la coalición a la que ella pertenece la que respalde al ex Alcalde para ser Vicepresidente de la Cámara de Diputados?
Veremos cómo se aplica en esta situación la máxima que dice que “no basta con ser la señora del César, hay que parecerlo” en el caso concreto de Pedro Velásquez, esperemos sea una voz de alerta para los cambios legales pertinentes que eviten en el futuro que personas que han sido condenadas y a propósito de ello inhabilitadas para el ejercicio de algún cargo público, tampoco se les permita acceder a otras funciones dentro del aparato del Estado, mucho menos cuando no se ha dado estricto y total cumplimiento a la condena que le ha sido impuesta por el Poder Judicial.

(Foto: internet)