martes, 5 de agosto de 2014

Falsos avisos de bomba ¿y…?

En las últimas semanas se han registrado diversos avisos de bomba en Santiago y Valparaíso, de los cuales muchos han resultado ser falsos, sin embargo, esto no es algo nuevo, según cifras de Carabineros publicadas por el diario La Tercera, entre los años 2010 a 2013 se produjeron 857 procedimientos por paquetes sospechosos; mientras que se detonaron 97 artefactos; se desactivaron en total 55; y, otros 53 correspondieron a artefactos simulados. Dentro de este marco, se ha establecido que han existido llamados falsos, cuestión por la que incluso fue detenida una persona, que reconoce –según lo informado por la prensa– “haberlo hecho por broma”.

No obstante, esta no es una situación nueva, tampoco se refiere sólo a avisos de bomba, las centrales de emergencia de los Cuerpos de Bomberos reciben permanentemente avisos de emergencias falsas. Otro tanto le ha ocurrido, por ejemplo, al número de rescate marítimo del que dispone la Armada ante situaciones de riesgo de bañistas.


En virtud de lo anterior y considerando la grave perturbación del orden público y la importancia de los daños materiales en servicios públicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas falsas alarmas, es que el año 2002 se modificó el Código Penal, incorporando el artículo 268 bis que dispone “El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”


Sin embargo, aparentemente la pena asignada al delito, esto es, reclusión menor en su grado mínimo, o sea, de 61 a 540 días, no cumple la función disuasiva necesaria para prevenir este tipo de hechos, lo que se traduce que si el autor de la falsa alarma, no tiene antecedentes penales, por ejemplo, puede ser sancionado con el rango menor de la pena (los 61 días) los que pueden ser remitidos, esto es, con la sola obligación de firmar una vez al mes, lo que quiere decir, que la persona por la aplicación de otras normas legales, el infractor no será privado de libertad por el delito cometido, claramente, no todos los delitos deben llevar a la cárcel, pero tampoco existe alguna pena distinta, como las pecuniarias por ejemplo, que sea posible aplicar. Este hecho quedó de manifiesto luego del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010, por lo que en junio de ese año, diez Diputados ingresaron un proyecto de ley que aumenta la pena y que obliga al infractor a solventar los gastos a que la falsa alarma diere lugar. Dicho proyecto concluyó su tramitación en la H. Cámara de Diputados, siendo remitido en marzo de 2013 al H. Senado, donde se mantiene sin tramitación.


Es de esperar que en esta materia se adopten medidas concretas, que tiendan a establecer sanciones más rigurosas que inhiban, efectivamente a quienes pretendan cometer este tipo de acciones, a partir de esto, señoras y señores congresistas y el gobierno tienen libertad para generar normas jurídicas que sean eficientes en esta materia.