lunes, 27 de octubre de 2014

Trabajadoras y Trabajadores de casa particular


El pasado lunes 27 de octubre se publicó en el Diario oficial la Ley 20.786, que modifica la jornada, descanso, y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.

El contrato de trabajo de trabajadoras y trabajadores de casa particular, debe hacerse constar por escrito en los mismos plazos que los del resto de los trabajadores, pero además se impone la obligación de registrarlo, dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad, con la indicación de las mismas estipulaciones pactadas en el contrato

La Inspección del Trabajo deberá mantener en reserva la identidad de las partes del contrato y del domicilio en que se prestan los servicios, pudiendo utilizar la información disponible sólo para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

Por su parte, el empleador que sea requerido en el domicilio por un inspector del trabajo en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

Nuevas estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo para estas personas

Junto con la individualización de las partes, las remuneraciones y las funciones que debe desarrollar la trabajadora o trabajador, se deberá indicar:

  • El tipo de labor
  • El domicilio específico en el que se prestarán los servicios
  • Si la labor es de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, deberá señalarse expresamente.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios puertas adentro, el alojamiento y la alimentación no se pueden descontar de la remuneración.

Un elemento importante de esta Ley que modifica el código del Trabajo, está en que a partir del 21 de noviembre de 2015 la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores puertas afuera, no podrá exceder de 45 horas semanales; horas que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días; y, se deberá considerar al menor media hora como horario de colación.

Horas Extras

Empleador y trabajadora o trabajador podrán acortar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, las que no serán acumulables a otras semanas y deberán ser pagadas con un recargo de, al menos, el 50% del sueldo convenido.

Ahora bien, si el acuerdo no consta por escrito, las horas trabajadas en exceso a la jornada pactada, en tanto fueren con conocimiento del empleador, se imputarán al máximo de estas quince horas.

Otra reforma importante, es que una trabajadora o trabajador no podrá trabajar más de doce horas continuas, considerando la jornada de descanso dentro de ella.
Régimen de descanso semanal

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular que cumplan funciones puertas adentro, tendrán derecho a descanso los días domingo.   Además, se dispone que a partir del 21 de noviembre de 2015, tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana.   En el caso de que se acumulen, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden compensar por dinero.

Es pertinente considerar que ya era obligación, y se mantiene, respetar el derecho a descanso de todos los días que una ley declare festivos.

Uniforme en lugares públicos

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras o trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, promoción o movilidad en su empleo al uso de delantales o uniformes o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadora en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

¿Se puede reducir el sueldo?

A propósito de los ajustes horarios que pudieran tener lugar en base a esta nueva ley, el empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración como consecuencia de una eventual reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos por la ley.

jueves, 23 de octubre de 2014

Trabajadores Portuarios


El pasado 17 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.773, que modifica el Código del Trabajo y la Ley sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (16.744) en materia de trabajo portuario, estableciendo obligaciones y beneficios.

En primer lugar, parece recomendable determinar quien es un trabajador portuario y es tal, toda persona que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en los recintos portuarios.   Dichas funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos de trabajo y por trabajadores eventuales.   Para poder desarrollar las tareas, el trabajador deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución (O.T.E.), autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

No obstante lo anterior, la autoridad marítima podrá impedir el acceso de cualquier persona por razones fundadas de orden y seguridad.

Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

Ahora bien, un avance de esta ley es que se establecen descansos para estos trabajadores.   Así las cosas si se trata de turnos de más de cuatro horas los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad de contrato, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, el que será de carácter irrenunciable.

Además, este descanso, deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno.   Resguardando siempre la seguridad y salud de los trabajadores.   A este respecto, los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.

Para efectos del descanso, al concesionario del frente de atraque, a las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, a las empresas de muellaje que operen dicho puerto, les corresponderá garantizar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso.

 Contratación de trabajadores

En cuanto a la contratación de trabajadores, el empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa.   Adicionalmente, existen exigencias especiales para el empleador que contrata trabajadores para labores portuarias, a saber: el empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos.   Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas

 Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, teniendo la duración que las partes convengan y no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho horas diarias.   El empleador podrá extender la jornada ordinaria por sobre lo pactado, siempre y cuando deban terminarse las faenas de carga y descarga, pero en ningún caso podrá exceder de diez horas diarias.   Las horas trabajadas en exceso se pagarán con horas extraordinarias las que se deberán pagar con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida.

Trabajadores portuarios eventuales y convenios de provisión de puestos de trabajo

El contrato de trabajo de trabajadores portuarios eventuales es el que celebra un trabajador portuario con un empleador, obligándose el trabajador a ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, no pudiendo este vínculo contractual exceder de veinte días.

En cuanto a los convenios de provisión de puestos de trabajo, son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos.   Estos convenios deben contener por parte de los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar, al menos, el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.

Comités Paritarios

El artículo 2º de la Ley establece que las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena portuaria en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.   Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

 Fondo de Modernización Portuaria

Se establece un fondo que tiene por objeto apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional.   Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibe aportes públicos.

Día del Trabajador portuario

El artículo 6º de la Ley declara el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

lunes, 6 de octubre de 2014

Reforma Tributaria


El pasado 01 de octubre, entró en vigencia la Reforma Tributaria impulsada por el gobierno.   Se trata de un texto extenso, pero del cual podemos extraer ciertos elementos destacables de aplicación general que conviene destacar:

  1. Impuestos Personales: el Impuesto Global Complementario (impuestos personales) se reduce del 40% al 35%.   El nuevo Impuesto Global Complementario rige desde el 1 de enero de 2017.   El Impuesto de Segunda Categoría rige desde el 1 de octubre de 2014.
  2. Fondo de Utilidades Tributarias (FUT): Este Fondo permitía a los dueños de empresas tributar sobre la base de las utilidades retiradas y no sobre las utilidades obtenidas pero no retiradas, lo que se reemplaza a partir del 01 de enero de 2017.   Creando un sistema semi integrado de tributación, cuyo funcionamiento es paralelo y opcional al del régimen integrado con atribución de renta.   Este último opera por defecto.   El sistema integrado con atribución de renta tendrá una tasa de impuestos de primera categoría que se aplicará a las utilidades de las empresas y que subirá gradualmente de 20% a 25% en el plazo de cuatro años.   El impuesto pagado seguirá operando como un crédito para los dueños de las empresas, al pagar su Impuesto Global Complementario o Adicional.   El que se trate de un sistema semi integrado, significa que según se trate de utilidades invertidas o ahorradas, o de utilidades retiradas de las empresas.   Se considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para las empresas desde un 20 % a un 25,5% durante el primer año de vigencia de la reforma hasta llegar a un 27% el cuarto año.   Los empresarios podrán aplicar ese 27% pagado, como crédito en contra de los impuestos finales, pero sólo hasta en un 65% de lo pagado.   En definitiva se establecen tasas distintas.
    En cuanto al retiro o distribución de utilidades en el sistema parcialmente integrado, por regla general se gravan con Impuesto Adicional del 35% sobre base retirada, debiendo incluirse en la base la totalidad del Impuesto de Primera Categoría, importante hacer notar que sólo un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado constituye crédito.   La forma de cálculo determina una tasa efectiva de 44.45%.   Sin embargo, hay excepciones a este sistema: una de ellas es si el beneficiario de la renta es titular de Contrato de Inversión extranjera con cláusula de invariabilidad tributaria; la otra excepción, es si acaso el beneficiario del retiro o dividendo reside en un país con el que Chile tenga un convenio que evite doble tributación, caso en el cual el Impuesto de Primera Categoría es totalmente acreditable.
    Es dable destacar que los contribuyentes podrán elegir entre los dos sistemas, pero en el caso de las sociedades de personas se necesita un acuerdo unánime de los socios.   En el caso de las sociedades anónimas se requiere de 2/3 de las acciones con derecho a voto.   Las empresas que opten por uno u otro sistema, deberán permanecer al menos cinco años en el régimen que elijan.
  3. Inversiones en el extranjero: Deberán informar al Servicio de Impuestos Internos quienes inviertan en el exterior, indicando el monto, destino de las inversiones y el tipo de inversión.
  4. Situación de las PYMES: Se incluyeron incentivos al ahorro en inversión para empresas con ventas de hasta 100 mil U.F.   También se amplía el régimen de tributación simplificada de empresas con ventas de hasta 50 mil U.F., antes era para empresas con hasta 25 mil U.F., a contar del año 2015 estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
  5. I.V.A.: A partir de septiembre de 2015 se ampliará el plazo para el pago del I.V.A. en hasta 60 días, beneficio en el que se incluirá a las empresas medianas con ventas anuales de hasta 100 mil U.F.
  6. Impuesto a la Renta: Se establece un incentivo al ahorro de empresas que tienen ventas de hasta 50.000 U.F., lo que les permitiría reducir su base imponible de primera categoría, equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 U.F. anuales.
  7. Régimen de Renta Presunta: a partir del año 2016 se rebajan los topes de ingresos permitidos para este régimen.   Se deja en 5.000 U.F. en el caso de empresas de transportes, 9.000 U.F. para empresas de agricultura y en 17.000 U.F. para empresas mineras.
  8. Ganancias de capital por venta de bienes raíces: Los inmuebles comprados desde el año 2004, se pagarán impuestos por la ganancia de capital en la venta que supere las 8.000 U.F., independiente del momento en que se venda la propiedad y de la cantidad de viviendas.   Lo anterior significa que si entre el precio de compra y de venta de una o más viviendas se registras una ganancia superior a las 8.000 UF, se tributará solo por el exceso por sobre las 8.000 U.F.   Este límite de ganancias no tributables es para toda la vida del contribuyente.
  9. Impuesto de timbres y estampillas: Se incrementa este impuesto de 0.4% a 0.8%, que se paga por las operaciones de crédito.   Las PYMES pueden seguir recuperando este impuesto si lo descuentan del I.V.A.   Para los créditos hipotecarios que se otorguen para compra de viviendas DFL 2 se mantendrá invariable su tasa en 0.2%
  10. Declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero: Se establece un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera de Chile, y que no hayan sido declarados en el país ni gravados con los tributos que debieron pagar en Chile.   Este sistema estará en vigor entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.   Ahora bien, este sistema que se establece, en ningún caso se traduce en que se deban repatriar dichos capitales, pero se abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes.   Adicionalmente, Chile podría investigar esos recursos a través del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Análisis Financiero u otras entidades.   Además, se instauran normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país.   Se someterá a tales activos a un impuesto único sustitutivo de un 8%.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Nuevo derecho para trabajadores y trabajadores en Chile


El pasado sábado 20 de septiembre, entre la celebración de fiestas patrias, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.769, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo un nuevo derecho para trabajadoras y trabajadores en nuestro país, éste consiste en permiso para efectuarse exámenes de mamografía o próstata.

La nueva norma legal del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras mayores de 40 años de edad, cuyos contratos de trabajo sean de una duración superior a 30 días tienen derecho a permiso laboral para hacerse una mamografía.   En el caso de los trabajadores mayores de 50 años de edad y cuyos contratos de trabajo sean de duración superior a 30 días tienen derecho a permiso laboral para hacerse el examen de próstata.

El permiso establecido es por medio día de trabajo, el que se puede ver aumentado por el traslado hacia y desde el establecimiento de salud al que vaya el trabajador, considerando condiciones geográficas, de transporte y equipamiento médico necesario disponible.   El tiempo que ocupen los trabajadores en estos exámenes será considerado como laborado para los efectos legales y no puede ser compensado en dinero ni durante ni al término de la relación laboral.

Este permiso se podrá pedir una vez al año.

Además de exámenes de mamografía o próstata se pueden incluir en el permiso otras prestaciones de medicina preventiva, tales como examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

En el caso de las personas que están sujetas a contratos a plazo fijo o por obra o faena, pueden hacer uso de este permiso a partir de los 30 días, y en cualquier momento durante la vigencia de dicho contrato.

Para poder hacer uso de este permiso, trabajadoras y trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes.   Luego, se deberá presentar al empleador los comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

Ahora bien, si acaso por contrato colectivo los trabajadores ya tienen un permiso similar, no se duplicará y se entiende que el empleador cumple con la disposición legal si otorga un permiso análogo al que dispone la ley.

martes, 5 de agosto de 2014

Falsos avisos de bomba ¿y…?

En las últimas semanas se han registrado diversos avisos de bomba en Santiago y Valparaíso, de los cuales muchos han resultado ser falsos, sin embargo, esto no es algo nuevo, según cifras de Carabineros publicadas por el diario La Tercera, entre los años 2010 a 2013 se produjeron 857 procedimientos por paquetes sospechosos; mientras que se detonaron 97 artefactos; se desactivaron en total 55; y, otros 53 correspondieron a artefactos simulados. Dentro de este marco, se ha establecido que han existido llamados falsos, cuestión por la que incluso fue detenida una persona, que reconoce –según lo informado por la prensa– “haberlo hecho por broma”.

No obstante, esta no es una situación nueva, tampoco se refiere sólo a avisos de bomba, las centrales de emergencia de los Cuerpos de Bomberos reciben permanentemente avisos de emergencias falsas. Otro tanto le ha ocurrido, por ejemplo, al número de rescate marítimo del que dispone la Armada ante situaciones de riesgo de bañistas.


En virtud de lo anterior y considerando la grave perturbación del orden público y la importancia de los daños materiales en servicios públicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas falsas alarmas, es que el año 2002 se modificó el Código Penal, incorporando el artículo 268 bis que dispone “El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”


Sin embargo, aparentemente la pena asignada al delito, esto es, reclusión menor en su grado mínimo, o sea, de 61 a 540 días, no cumple la función disuasiva necesaria para prevenir este tipo de hechos, lo que se traduce que si el autor de la falsa alarma, no tiene antecedentes penales, por ejemplo, puede ser sancionado con el rango menor de la pena (los 61 días) los que pueden ser remitidos, esto es, con la sola obligación de firmar una vez al mes, lo que quiere decir, que la persona por la aplicación de otras normas legales, el infractor no será privado de libertad por el delito cometido, claramente, no todos los delitos deben llevar a la cárcel, pero tampoco existe alguna pena distinta, como las pecuniarias por ejemplo, que sea posible aplicar. Este hecho quedó de manifiesto luego del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010, por lo que en junio de ese año, diez Diputados ingresaron un proyecto de ley que aumenta la pena y que obliga al infractor a solventar los gastos a que la falsa alarma diere lugar. Dicho proyecto concluyó su tramitación en la H. Cámara de Diputados, siendo remitido en marzo de 2013 al H. Senado, donde se mantiene sin tramitación.


Es de esperar que en esta materia se adopten medidas concretas, que tiendan a establecer sanciones más rigurosas que inhiban, efectivamente a quienes pretendan cometer este tipo de acciones, a partir de esto, señoras y señores congresistas y el gobierno tienen libertad para generar normas jurídicas que sean eficientes en esta materia.

lunes, 12 de mayo de 2014

Mirada a un mes del gran incendio de Valparaíso

Muchos pensamos que el año 2013 quedaría grabado a fuego en la historia de Valparaíso, ya que el 14 de febrero de ese año se registró un incendio que consumió 284 viviendas, más de 30 hectáreas de bosque, arbustos y pastizales y dejó más de mil personas damnificadas en los cerros San Roque, Rodelillo y Placeres. Dos meses después –el 23 de abril– un nuevo incendio forestal se produjo en Valparaíso, esta vez en la parte alta del cerro La Cruz, saldo final: 28 casas destruidas y 82 personas damnificadas, además de 30 o 40 hectáreas consumidas por el fuego. Con estos datos, era dable esperar que se sacaran lecciones, respecto de cómo prevenir este tipo de incendios; de cómo enfrentar estas emergencias si se producían; y, por supuesto qué hacer después de la emergencia.


Antes del incendio

Para poner en contexto, es preciso señalar que en 1994 se produjo en Rodelillo un incendio que consumió 64 viviendas –muchas de las cuales también se quemaron el 2013–; apenas iniciada la década del 2000 se produjo un incendio en calle Chaparro del cerro Cordillera, en el lugar se quemaron 34 viviendas; poco tiempo pasó para tener otro incendio, esta vez en la planchada, en el que se quemaron 21 casas; en lo que parecía ser lo máximo, el año 2008 se produce el incendio del cerro La Cruz, con 80 casas quemadas, además de la muerte de un bombero y otras personas civiles; al año siguiente otro incendio iniciado en el camino La pólvora bajó por el cerro Mariposa y otras 19 casas se quemaron días después de la Navidad; finalmente, el año 2013, se produjo el ya reseñado incendio que consumió 284 viviendas en tres cerros porteños. Todos los incendios citados tienen como denominador común que comenzaron como incendios forestales, pasando luego a ser incendios estructurales.

Ciertamente las condiciones meteorológicas han jugado papeles decisivos en las tragedias reseñadas, pero vale la pena preguntarse ¿Qué se ha hecho para prevenir la ocurrencia de este tipo de incendios? ¿Qué medidas de mitigación se han tomado en caso de que se produzcan? Respecto a la primera interrogante, un reportaje de ciperchile da cuenta que en la Municipalidad de Valparaíso, en el mes de diciembre de 2012 se alertaba por parte del Jefe de Emergencias del municipio de los riesgos que existían, el acta del concejo Municipal deja en evidencia que no se hacía todo lo que se debía “…por falta de recursos”, por lo que es preciso afirmar, sin temor a equivocarse, que la Municipalidad de Valparaíso estaba conteste del inminente riesgo de desastre que existía. Llama la atención, que teniendo esta información en diciembre de 2012, no fue sino hasta meses después del incendio de febrero de 2013, ad portas de una nueva temporada estival –con la consiguiente elevación de riesgo de incendios forestales– que el alcalde Jorge Castro el 20 de noviembre pasado, solicitara al Intendente Regional de la época, se gestionara ante el Ministerio del Interior la entrega de $400 millones debido a “la imposibilidad del retiro de los deshechos domiciliarios dispuestos en las quebradas de la ciudad, lo que conlleva un latente foco de infecciones… y probabilidades de incendio”. No obstante el oficio enviado ¿Cuántas campañas de prevención y educación realizó el municipio porteño? ¿Se establecieron e informaron a los vecinos zonas de riesgo? Al parecer no, porque las 84 casas que se quemaron el año 2008 en el cerro La Cruz, forman parte de las 3.000 quemadas el mes pasado.

No obstante lo anterior, la actual administración comunal no ha sido la única que no ha abordado el tema, tampoco lo hicieron los predecesores del año 1990 a la fecha, lo que es más grave porque al promediar la década del ’80, la prensa escrita titulaba “cordón de fuego que rodea Valparaíso” por sendos incendios forestales, en sectores que en ese tiempo eran solo bosques y hoy, con la aquiescencia de todas las autoridades municipales se han ido poblando y los planes reguladores no han dado cuenta del riesgo ni de medidas de mitigación, más aún, pareciera ser que la simple y desafortunada respuesta del alcalde a un poblador señalándole “¿te invité yo a vivir aquí?” ha sido una forma de eludir la responsabilidad en estas catástrofes.


Durante el incendio

Eran las 16.10 horas del pasado 12 de abril, cuando el observador de torre de Conaf informó el avistamiento de humo en el fundo particular Los Perales, con ello se comenzaba a desatar la tragedia en la ciudad puerto una vez más, por lo que era importante contar con autoridades que asumieran el mando de la emergencia con eficacia y eficiencia, sin embargo, lo que se tuvo una vez declarado el Estado de Catástrofe en Valparaíso por parte de la Presidenta de la República, no fue precisamente lo adecuado para el manejo de la situación:

1) Nunca se aplicó la sicología de la emergencia, que entre otras cosas significa evitar una multiplicidad de vocerías, más aún, durante la jornada del día domingo, se convocó a los medios a un punto de prensa en la Intendencia, en el que cada seremi se colocaba frente al micrófono y durante 30 segundos indicaba las medidas que se tomaban en su área, por lo que había muchas personas hablando de muchas cosas, cuestión que se mantuvo los días de incendio y jornadas posteriores;

2) Poco liderazgo en el manejo informativo del jefe de la Defensa Nacional designado por el gobierno como responsable, al punto que Radio Bio Bio de Valparaíso informaba a eso de las 02.30 horas del hallazgo de las primeras víctimas fatales en el cerro Las Cañas producto de este incendio, cuestión consultaba al funcionario de la Armada, quien tajantemente negaba el hecho. Recién hora y media más tarde, el Contraalmirante confirmaba las primeras víctimas fatales, cuando los equipos de emergencia daban cuenta otros dos cuerpos encontrados, cuestión que también desconocía el responsable de la Defensa.

3) Durante la tarde del domingo 13 de abril, el incendio no cedía a los esfuerzos de emergencia por lograr su control, la cifra de viviendas consumidas por las llamas informada por la Presidenta de la República a las 16.00 horas era de más de mil viviendas destruidas, la plaza O’higgins a un costado del Congreso Nacional, se transformaba en un improvisado campamento con las personas damnificadas y evacuadas por el riesgo de que se siguiera propagando el fuego a nuevas poblaciones, sin embargo, ni Carabineros, ni el Contraalmirante establecieron nunca una restricción de desplazamiento en la ciudad, por lo que era repetitivo el hecho de que carros de Bomberos trataban de llegar a zonas amagadas por el fuego, pero sus esfuerzos una y otra vez chocaban con automovilistas que accedían a los cerros con distintas motivaciones. En términos técnicos, nunca se establecieron las zonas caliente, tibia y fría, esenciales para el trabajo de los equipos de emergencia, más aún, era esencial haberlo hecho cuando se tuvo que evacuar poblaciones completas.

4) Que el Ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo afirmara la noche del domingo 13 de abril, alrededor de las 21.00 hrs. desde la Intendencia de Valparaíso que estaba controlado el incendio, esto es una muestra de lo erróneo que es que personas que no poseen la información completa o que carecen de las aptitudes técnicas intervengan en este tipo de situaciones, ya que una hora después de que el señor Ministro hiciera semejante anuncio, continuó vorazmente el incendio en Ramaditas y llegó a Rocuant, consumiendo más de 200 casas en 20 minutos ¿cuál será el concepto de un incendio controlado que tiene el señor Peñailillo? ¿Quién le dio esa información?


Después del incendio

Luego de producido el incendio se produjo una reacción solidaria, pocas veces vistas, mareas de voluntarios llegaban a las zonas devastadas para ayudar con las labores de remoción de escombros, limpieza y ayuda a los damnificados, sin embargo, las autoridades una vez más daban la nota alta, ya que nunca se organizó a los voluntarios para distribuirlos en las zonas afectadas, es más, se optó por pedir que no llegaran más. Ante las necesidades que tenían los damnificados, de todo el país comenzó a llegar ayuda, las autoridades pidieron que no llegara más ayuda, el alcalde de Valparaíso advertía que los camiones serían enviados directamente al vertedero, sin embargo, el Gobernador de Valparaíso en entrevista a un medio radial el domingo siguiente desconocía tales declaraciones, por lo que tampoco en esta etapa había claridad en el manejo de la información. Se ha iniciado un plan de levantamiento de viviendas de emergencia para los afectados en los mismos lugares en que vivían, por lo que cabe la duda de ¿si se tendrá posteriormente la voluntad y capacidad de buscar una alternativa diferente para las personas que vivían en zonas de riesgo, como es el caso de quebradas? Se ha anunciado con bombos y platillos una donación de una empresa privada de $500 millones a Bomberos, para la construcción de un cuartel de Bomberos, la Intendencia Regional ha suscrito ello y ha anunciado la construcción en el camino La Pólvora, pero ¿existe personal humano para dotar de la cantidad necesaria de voluntarios un nuevo cuartel, si durante el año 2013 sólo se incorporó a las filas de Bomberos en Valparaíso una persona? ¿Entenderán las autoridades que la sola presencia de carros de bomberos no implica la reducción de riesgo de incendios? ¿Tendrán considerado las autoridades que el agua de un carro bomba en un incendio dura 3 ó 4 minutos y que no sirven si no se cuenta con una eficiente red de abastecimiento? ¿Cómo se trasladarán los voluntarios para el cuartel de Bomberos del camino La Pólvora, si no hay transporte público para ese lugar? nadie creerá seriamente que a propósito de esa construcción se dispondrá de microbuses o taxis colectivos ¿o no?

En definitiva, esperemos que las autoridades hagan su evaluación y se atrevan a tomar medidas reales que puedan desarrollar iniciativas efectivas que tiendan a minimizar los riesgos; que entreguen el manejo de estas situaciones a profesionales responsables y no a advenedizos que hacen o dicen cualquier cosa y no responden por los efectos de sus malas actuaciones; que no se actúe con complacencia electoral o que no teman a no ser electos ellos o quienes los designaron en el cargo, porque de lo contrario, deberemos seguir sumando tragedias de viviendas construidas en zonas de evidente riesgo y que se quemarán por decenas o centenas o miles.

jueves, 31 de octubre de 2013

17 de noviembre, Elecciones Presidenciales ¿Quiénes son los candidatos?

Las próximas elecciones presidenciales, son las que mayor cantidad de candidatos tendrán en nuestra historia política.   En efecto, nueve candidatos que buscan representar las aspiraciones de los chilenos, esto, de la mano de otro hecho histórico, la primera vez que se celebran elecciones presidenciales con voto voluntario.
De acuerdo al sorteo realizado por el Servicio Electoral, el número 1 en la cédula electoral será Franco Parisi, quien inició su campaña plagado de adjetivizaciones, tales como “apitutados”, “amiguis”, a los que quiere jubilar, además parte como denunciante y termina como denunciado y luego del debate de ANATEL enfrenta su primera “crisis de gabinete”, desvinculando en cámara a su jefe de prensa Patricio Mery, a quien poco tiempo atrás había mencionado como Ministro Secretario General de Gobierno.
En segundo lugar, en la cédula aparecerá Marcel Claude aparecía como el que podía amagar a MEO, pero cedió terreno, se pasmó y quedó impávido ante la arremetida de Parisi, además termina la campaña dando explicaciones por el no pago de sueldos de trabajadores suyos, cuyo despido fue declarado nulo e injustificado por un tribunal y con una casa embargada por no dar cumplimiento a lo dispuesto por la justicia, o sea, cometiendo las mismas prácticas que critica en los empresarios.
Tercero estará Ricardo Israel, se incorpora al final a la carrera presidencial, coloca su énfasis en los temas regionales ante quienes tienen más posibilidades de ser electos, es formal, casi solemne, no etiqueta a nadie, no ironiza, tampoco calienta mucho.
Por su parte, Marco Enríquez–Ominami, con el número cuatro en la papeleta, fue candidato el 2009, obtuvo un 20%, fundó un partido, lo que parecía se podía transformar en la plataforma con que no contó en las elecciones anteriores, pero olvidó una cosa, las primeras impresiones sólo se dan una vez, la primera y hoy no muestra el ímpetu de remoción política que tuvo el 2009.
Le sigue en quinto lugar Roxana Miranda, que se presenta como la representante de la base social, aquellos que no tienen casa, los que sufren con la tarjeta BIP en el transantiago, aquellos que se cosen solos la ropa, los que siempre deben votar, pero que nunca pueden ser votados.   Adjetiviza.   Pero en definitiva es la expresión del hastío, del aburrimiento de los abusos, de rebelión a la política del bono, pero un hastío que aún se canaliza institucionalmente.   Todos le valoran sus quejas, de los ataques que ha sido víctima, todos solidarizan con ella, pero nadie cree que vaya a instalar un tema de política pública en la agenda nacional.
Con el número seis aparecerá Michelle Bachelet, autora de la frase que “nadie se repetirá el plato” en las elecciones del 2005 y hoy es ella quien se repite el plato y como tiene conciencia de que es muy posible que vuelva a gobernar cayó en la obsesión de las indefiniciones, como estrategia de cautela.
En séptimo lugar está Evelyn Matthei, en una posición incómoda, porque representa la continuidad de un gobierno, como tal, depende del apoyo de los ministros, y principalmente, de lo que haga por ella el Presidente de la República que cuenta con bajo apoyo en las encuestas y que sus atributos personales no le dan credibilidad, confianza, ni carisma, eso, sin entrar a lo que es la evaluación del gobierno.
El octavo es Alfredo Sfeir, todo un bicho raro, desde su vestimenta hasta su historia como ex ejecutivo del Banco Mundial, entidad muy conservadora, pero carece del carisma de Manfred Max Neef o del conocimiento Público que se tenía de Sara Larraín.
Finalmente, aparecerá con el número nueve Tomás Jocelyn–Holt quien demuestra que carece de ideas de políticas públicas, pero que sí tiene una gran idea, se considera personalmente dotado para ser presidente y le cuesta creer que en Chile nadie se dé cuenta de ello.
Estos son los candidatos ¿quién será el ganador?   Lo sabremos el 17 de noviembre, lo claro, es que la democracia chilena, no se encuentra amenazada en esta vuelta.