El concepto de matrimonio está dado en nuestra legislación, en particular en el artículo 102 del Código Civil que señala que: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Este concepto recoge la raíz Cristiana de nuestro Código Civil, para ser más preciso, la raíz Católica. Sin embargo, con el paso de los años tiene una derogación tácita, toda vez que hoy existe el divorcio, pero no nos detengamos en ese importante detalle, vamos a su análisis como contrato.
Los contratos han sido bastamente tratados en la legislación y por los autores, a partir de ahí, es dable señalar que al “contrato de matrimonio” se le pueden hacer algunas críticas, a saber:
- El matrimonio no participa de las características de un contrato, el efecto de matrimonio no es sólo para las partes, sino que es para toda la sociedad.
- En materia de contratos existe la posibilidad de ponerles término por el mutuo consentimiento de las partes del contrato, en el matrimonio esa posibilidad no existe.
Teniendo en consideración las críticas indicadas, es posible establecer que el matrimonio no es un contrato, sino una institución, lo que significa que el marco regulatorio está previamente establecido por el legislador, tanto en su generación, efectos y terminación.