El pasado sábado 20 de
septiembre, entre la celebración de fiestas patrias, se publicó en el Diario
Oficial la Ley Nº 20.769, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo un
nuevo derecho para trabajadoras y trabajadores en nuestro país, éste consiste
en permiso para efectuarse exámenes de mamografía o próstata.
La nueva norma legal del Código
del Trabajo dispone que las trabajadoras mayores de 40 años de edad, cuyos
contratos de trabajo sean de una duración superior a 30 días tienen derecho a
permiso laboral para hacerse una mamografía.
En el caso de los trabajadores mayores de 50 años de edad y cuyos contratos de
trabajo sean de duración superior a 30 días tienen derecho a permiso laboral
para hacerse el examen de próstata.
El permiso establecido es por
medio día de trabajo, el que se puede ver aumentado por el traslado hacia y
desde el establecimiento de salud al que vaya el trabajador, considerando
condiciones geográficas, de transporte y equipamiento médico necesario
disponible. El tiempo que ocupen los
trabajadores en estos exámenes será considerado como laborado para los efectos
legales y no puede ser compensado en dinero ni durante ni al término de la
relación laboral.
Este permiso se podrá pedir una
vez al año.
Además de exámenes de mamografía
o próstata se pueden incluir en el permiso otras prestaciones de medicina
preventiva, tales como examen de papanicolau, en las instituciones de salud
públicas o privadas que corresponda.
En el caso de las personas que
están sujetas a contratos a plazo fijo o por obra o faena, pueden hacer uso de
este permiso a partir de los 30 días, y en cualquier momento durante la
vigencia de dicho contrato.
Para poder hacer uso de este
permiso, trabajadoras y trabajadores deberán dar aviso al empleador con una
semana de anticipación a la realización de los exámenes. Luego, se deberá presentar al empleador los
comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
Ahora bien, si acaso por contrato
colectivo los trabajadores ya tienen un permiso similar, no se duplicará y se
entiende que el empleador cumple con la disposición legal si otorga un permiso
análogo al que dispone la ley.