viernes, 3 de febrero de 2012

Análisis de la Nueva Ley Marco de Bomberos

Siempre es positivo que exista un ordenamiento legal que regule una actividad, en particular, si se trata de una de tanta importancia como la labor que desarrolla Bomberos, por ello es altamente valorable que Chile haya establecido una Ley Marco para Bomberos, sin embargo, una ley no es buena sólo por existir, sino que corresponde evaluarla en atención a los efectos que produce.
Al analizar la Ley Marco de Bomberos, es preciso tener presente su origen, al respecto, es dable considerar que:
1)      Múltiples han sido los proyectos presentados en el Congreso Nacional sobre Bomberos, siendo muy pocos los que se convirtieron finalmente en ley, por lo que una gran mayoría de ellos se archivó, sin tramitación siquiera.
2)      Preocupación generó en la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que modificaciones realizadas al Código Civil permitieran la formación de nuevos Cuerpos de Bomberos en lugares donde ya existe uno, como ocurre en comunas como Alto Hospicio y Puerto Montt, en tanto, la Junta promueve mecanismos que prohíban tal situación.
3)      La presentación, por parte del Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de un anteproyecto de Ley Marco para los Bomberos de Chile.
La nueva Ley Marco de Bomberos es un cuerpo normativo compuesto de 14 artículos permanentes más 4 artículos transitorios, abordando materias operativas, de financiamiento, de formación y algunas situaciones especiales.
Aspectos operativos de la Ley Marco de Bomberos
Del articulado de la ley, se desprende que se crea un Sistema Nacional de Bomberos, compuesto por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Bomberos, cuestión tremendamente positiva.   Además, ratifica lo que ya se establecía en la ley 18.959, esto es, que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Bomberos son Servicios de Utilidad Pública.
Se establece un sistema de atención gratuito en emergencias que prestará Bomberos a la comunidad, cuestión que no aporta nada en relación a lo que ocurre hoy, sin embargo, con ello se continuará subsidiando a las compañías de seguros en lo que dice relación a la atención prehospitalaria, caso más frecuente es la inmovilización y extricación de lesionados en un accidente de tránsito.
Además se establece la obligatoriedad de que todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y,o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.   Respecto de esta obligación, mientras Bomberos no tenga capacidad de intervención o fiscalización, se transforma en letra muerta y en un montón de planos y carpetas que se archivan en alguna oficina o bodega.
De igual forma, y algo que ha debido existir desde hace mucho tiempo, es que crea un registro nacional de estadísticas de servicio.   Ciertamente este registro tiene el riesgo de tender a focalizar recursos en sectores en los que se presenten mayor número de emergencias, lo que no siempre tendrá relación directa con la gravedad de los hechos.
Un elemento positivo introducido por la nueva ley es que ante la ocurrencia de una emergencia que afecte a una o más regiones del país, deberá existir una coordinación en cuanto a desplazamiento de apoyo desde otras ciudades, lo que implicará establecer un sistema de comunicación nacional.   Esta situación necesariamente debe ir de la mano con el establecimiento de algo más que una frecuencia nacional, sino que se requiere incorporar, por ejemplo, antenas repetidoras, teléfonos satelitales u otro medio semejante, para lo que se requiere una importante inversión que tienda a evitar que ocurra lo que ocurrió en instituciones fiscales con ocasión del terremoto del 27-F.
Constitución de Cuerpos de Bomberos
Establece dónde y cómo deben existir los Cuerpos de Bomberos, siempre en razón de uno por comuna o agrupación de ellas.   Agregando luego, que en donde se quiera constituir un Cuerpo de Bomberos se requiere el visto bueno de la Junta Nacional de Bomberos, además del cumplimiento de los requisitos legales para la constitución de la persona jurídica.
Ahora bien, si lo que se quiere es constituir un Cuerpo de Bomberos, es pertinente acreditar que no existe otro Cuerpo de Bomberos en la comuna y que se cuenta: con personal capacitado para el servicio; con al menos un carro; y, un local para el funcionamiento.   Claro sí, que estos requisitos deberán ser calificados por la Junta Nacional, no estableciendo la ley un mecanismo que permita impugnar el pronunciamiento de este organismo, en caso de ser adverso.
En atención a los requisitos establecidos para la constitución de un nuevo Cuerpo de Bomberos en una comuna, cabe tener presente que, no podrá constituirse una organización que se llame “Cuerpo de Bomberos”, pero sí se podrá constituir otra cualquiera, que no importando como se llame, podrá desarrolle la misma labor.   En consecuencia, lo que se logra proteger es la marca de Bomberos, empero no la función o actividad.
Relación de Bomberos con el Gobierno
En cuanto a la relación de Bomberos con el gobierno, se coordinarán a través del Ministerio del Interior, lo que parece de toda lógica siendo este Ministerio de Interior y Seguridad Pública, sin embargo, dos consideraciones al respecto: por una parte la cartera de interior tiene una recarga de funciones del orden político –coordinar políticamente al gabinete, subrogar al Presidente de la República en los casos previstos en la Constitución y las leyes, ser responsable de la seguridad pública, cuestión primordial es la prevención del delito, etc.– por lo que parece más recomendable una relación, al menos en los aspectos operativos, con la Oficina Nacional de Emergencias, no obstante, seguramente se terminará radicando en la subsecretaría.
Un aspecto que aparece como novedoso, pero que en la práctica tiene larga data, es que establece la posibilidad de que el Sistema Nacional de Bomberos asesore técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.
Financiamiento de Bomberos
En cuanto al financiamiento, se fijan como recursos para Bomberos los que se otorguen por la Ley de Presupuesto de la nación, cuestión que ya existe, sin embargo, el defecto del sistema, es que el presupuesto queda anualmente entregado al criterio, opinión, o mejor parecer del gobierno de turno, y en estricto rigor, al Ministro de Hacienda correspondiente, recordemos que para el presente año redujo un 3% el presupuesto de CONAF.   Por lo que en atención a lo señalado, se puede estimar que se asegura la mención en la Ley de Presupuestos, pero no se asegura continuidad ni cantidad necesaria de recursos.
Además establece la existencia de otros aportes que pueden percibir los Cuerpos de Bomberos de Gobiernos Regionales, Municipalidades, recursos que ya se perciben por los Cuerpos de Bomberos de Chile, lo mismo que los recursos que menciona la nueva ley de donaciones o aportes que se reciban de personas naturales o jurídicas, ya sean públicas o privadas y de participación en sociedades, cuestión que también era posible antes de esta nueva ley.
En cuanto a la rendición de cuenta de los fondos, tanto la Junta Nacional como los Cuerpos de Bomberos deberán dar cuenta a la subsecretaría de Interior de los fondos públicos, como ya se hace.   Sin embargo, un elemento novedoso es que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los oficios o informes que corresponde que se envíen a las Comisiones del Congreso en forma periódica, habitualmente no tienen efecto, ya que no hay personal especialmente dedicado a su revisión.
Además, cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente a lo que será ahora su órgano superior, esto es, la Junta Nacional de Bomberos.
Personal voluntario y Bienes de Bomberos
Le otorga la Ley Marco de Bomberos a la Academia Nacional de Bomberos, la facultad de determinar las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, lo que obviamente es relevante a objeto de estandarizar un nivel mínimo, sin embargo, esta facultad que parece obvia, debiera tener ciertas limitaciones o restricciones que la ley no establece, puesto que existe un número importante de voluntarios de bomberos que nunca han ido a un incendio, ni han asistido a capacitación alguna, sino que tienen la calidad de bombero como título honorífico, es el caso de Alcaldes, Senadores, Diputados, Sacerdotes, etc., es pertinente considerar que la ley no resuelve que sanción existe en caso de incumplimiento.
Constituye una novedad y un aporte la inembargabilidad de equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones, pero crea un vacío, cual es de que manera se asegura el cumplimiento, por ejemplo, de obligaciones laborales del personal rentado de Bomberos.
Del mismo modo, crea un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.
Establece un plazo, desde la entrada en vigencia de la ley, para que el Registro Civil e Identificación proceda a practicar sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que, a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.
Del mismo modo, los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.
Facultad de la Junta Nacional sobre los Cuerpos de Bomberos
Un elemento importante es que ante una acción de un Cuerpo de Bomberos que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior y Seguridad Pública, del Ministro de Justicia, de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.   Agrega la ley que se evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas, y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva la adopción de medidas que estime pertinentes para la solución del conflicto.   Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.
Al respecto de este punto, la ley no establece criterios, por lo que los casos concretos que se presenten los establecerá, del mismo modo, queda plateada la duda de si ante una situación incómoda, como hace algunos años el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, realizó una manifestación callejera, solicitando se pagarán dineros adeudados por el Estado, los que correspondías a reembolsos de gastos realizados por Bomberos y que buscaban reponer material dañado, cabe consignar que el atraso era de más de un año, lo que dificultaba el servicio.