El pasado 01 de octubre, entró en vigencia la
Reforma Tributaria impulsada por el gobierno.
Se trata de un texto extenso, pero del cual podemos extraer ciertos
elementos destacables de aplicación general que conviene destacar:
- Impuestos Personales: el Impuesto Global Complementario (impuestos personales) se reduce del 40% al 35%. El nuevo Impuesto Global Complementario rige desde el 1 de enero de 2017. El Impuesto de Segunda Categoría rige desde el 1 de octubre de 2014.
- Fondo de Utilidades Tributarias (FUT): Este Fondo permitía a los dueños de empresas tributar sobre la base de las utilidades retiradas y no sobre las utilidades obtenidas pero no retiradas, lo que se reemplaza a partir del 01 de enero de 2017. Creando un sistema semi integrado de tributación, cuyo funcionamiento es paralelo y opcional al del régimen integrado con atribución de renta. Este último opera por defecto. El sistema integrado con atribución de renta tendrá una tasa de impuestos de primera categoría que se aplicará a las utilidades de las empresas y que subirá gradualmente de 20% a 25% en el plazo de cuatro años. El impuesto pagado seguirá operando como un crédito para los dueños de las empresas, al pagar su Impuesto Global Complementario o Adicional. El que se trate de un sistema semi integrado, significa que según se trate de utilidades invertidas o ahorradas, o de utilidades retiradas de las empresas. Se considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para las empresas desde un 20 % a un 25,5% durante el primer año de vigencia de la reforma hasta llegar a un 27% el cuarto año. Los empresarios podrán aplicar ese 27% pagado, como crédito en contra de los impuestos finales, pero sólo hasta en un 65% de lo pagado. En definitiva se establecen tasas distintas.En cuanto al retiro o distribución de utilidades en el sistema parcialmente integrado, por regla general se gravan con Impuesto Adicional del 35% sobre base retirada, debiendo incluirse en la base la totalidad del Impuesto de Primera Categoría, importante hacer notar que sólo un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado constituye crédito. La forma de cálculo determina una tasa efectiva de 44.45%. Sin embargo, hay excepciones a este sistema: una de ellas es si el beneficiario de la renta es titular de Contrato de Inversión extranjera con cláusula de invariabilidad tributaria; la otra excepción, es si acaso el beneficiario del retiro o dividendo reside en un país con el que Chile tenga un convenio que evite doble tributación, caso en el cual el Impuesto de Primera Categoría es totalmente acreditable.Es dable destacar que los contribuyentes podrán elegir entre los dos sistemas, pero en el caso de las sociedades de personas se necesita un acuerdo unánime de los socios. En el caso de las sociedades anónimas se requiere de 2/3 de las acciones con derecho a voto. Las empresas que opten por uno u otro sistema, deberán permanecer al menos cinco años en el régimen que elijan.
- Inversiones en el extranjero: Deberán informar al Servicio de Impuestos Internos quienes inviertan en el exterior, indicando el monto, destino de las inversiones y el tipo de inversión.
- Situación de las PYMES: Se incluyeron incentivos al ahorro en inversión para empresas con ventas de hasta 100 mil U.F. También se amplía el régimen de tributación simplificada de empresas con ventas de hasta 50 mil U.F., antes era para empresas con hasta 25 mil U.F., a contar del año 2015 estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
- I.V.A.: A partir de septiembre de 2015 se ampliará el plazo para el pago del I.V.A. en hasta 60 días, beneficio en el que se incluirá a las empresas medianas con ventas anuales de hasta 100 mil U.F.
- Impuesto a la Renta: Se establece un incentivo al ahorro de empresas que tienen ventas de hasta 50.000 U.F., lo que les permitiría reducir su base imponible de primera categoría, equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 U.F. anuales.
- Régimen de Renta Presunta: a partir del año 2016 se rebajan los topes de ingresos permitidos para este régimen. Se deja en 5.000 U.F. en el caso de empresas de transportes, 9.000 U.F. para empresas de agricultura y en 17.000 U.F. para empresas mineras.
- Ganancias de capital por venta de bienes raíces: Los inmuebles comprados desde el año 2004, se pagarán impuestos por la ganancia de capital en la venta que supere las 8.000 U.F., independiente del momento en que se venda la propiedad y de la cantidad de viviendas. Lo anterior significa que si entre el precio de compra y de venta de una o más viviendas se registras una ganancia superior a las 8.000 UF, se tributará solo por el exceso por sobre las 8.000 U.F. Este límite de ganancias no tributables es para toda la vida del contribuyente.
- Impuesto de timbres y estampillas: Se incrementa este impuesto de 0.4% a 0.8%, que se paga por las operaciones de crédito. Las PYMES pueden seguir recuperando este impuesto si lo descuentan del I.V.A. Para los créditos hipotecarios que se otorguen para compra de viviendas DFL 2 se mantendrá invariable su tasa en 0.2%
- Declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero: Se establece un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera de Chile, y que no hayan sido declarados en el país ni gravados con los tributos que debieron pagar en Chile. Este sistema estará en vigor entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Ahora bien, este sistema que se establece, en ningún caso se traduce en que se deban repatriar dichos capitales, pero se abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes. Adicionalmente, Chile podría investigar esos recursos a través del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Análisis Financiero u otras entidades. Además, se instauran normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país. Se someterá a tales activos a un impuesto único sustitutivo de un 8%.