lunes, 27 de octubre de 2014

Trabajadoras y Trabajadores de casa particular


El pasado lunes 27 de octubre se publicó en el Diario oficial la Ley 20.786, que modifica la jornada, descanso, y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.

El contrato de trabajo de trabajadoras y trabajadores de casa particular, debe hacerse constar por escrito en los mismos plazos que los del resto de los trabajadores, pero además se impone la obligación de registrarlo, dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad, con la indicación de las mismas estipulaciones pactadas en el contrato

La Inspección del Trabajo deberá mantener en reserva la identidad de las partes del contrato y del domicilio en que se prestan los servicios, pudiendo utilizar la información disponible sólo para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

Por su parte, el empleador que sea requerido en el domicilio por un inspector del trabajo en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

Nuevas estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo para estas personas

Junto con la individualización de las partes, las remuneraciones y las funciones que debe desarrollar la trabajadora o trabajador, se deberá indicar:

  • El tipo de labor
  • El domicilio específico en el que se prestarán los servicios
  • Si la labor es de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, deberá señalarse expresamente.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios puertas adentro, el alojamiento y la alimentación no se pueden descontar de la remuneración.

Un elemento importante de esta Ley que modifica el código del Trabajo, está en que a partir del 21 de noviembre de 2015 la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores puertas afuera, no podrá exceder de 45 horas semanales; horas que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días; y, se deberá considerar al menor media hora como horario de colación.

Horas Extras

Empleador y trabajadora o trabajador podrán acortar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, las que no serán acumulables a otras semanas y deberán ser pagadas con un recargo de, al menos, el 50% del sueldo convenido.

Ahora bien, si el acuerdo no consta por escrito, las horas trabajadas en exceso a la jornada pactada, en tanto fueren con conocimiento del empleador, se imputarán al máximo de estas quince horas.

Otra reforma importante, es que una trabajadora o trabajador no podrá trabajar más de doce horas continuas, considerando la jornada de descanso dentro de ella.
Régimen de descanso semanal

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular que cumplan funciones puertas adentro, tendrán derecho a descanso los días domingo.   Además, se dispone que a partir del 21 de noviembre de 2015, tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana.   En el caso de que se acumulen, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden compensar por dinero.

Es pertinente considerar que ya era obligación, y se mantiene, respetar el derecho a descanso de todos los días que una ley declare festivos.

Uniforme en lugares públicos

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras o trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, promoción o movilidad en su empleo al uso de delantales o uniformes o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadora en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

¿Se puede reducir el sueldo?

A propósito de los ajustes horarios que pudieran tener lugar en base a esta nueva ley, el empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración como consecuencia de una eventual reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos por la ley.