El pasado lunes 27 de octubre se
publicó en el Diario oficial la Ley 20.786, que modifica la jornada, descanso,
y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular y
prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos.
El contrato de trabajo de
trabajadoras y trabajadores de casa particular, debe hacerse constar por
escrito en los mismos plazos que los del resto de los trabajadores, pero además
se impone la obligación de registrarlo, dentro de los quince días siguientes a
su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al
domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad, con la
indicación de las mismas estipulaciones pactadas en el contrato
La Inspección del Trabajo deberá
mantener en reserva la identidad de las partes del contrato y del domicilio en
que se prestan los servicios, pudiendo utilizar la información disponible sólo para
la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de
justicia, previo requerimiento.
Por su parte, el empleador que
sea requerido en el domicilio por un inspector del trabajo en el ejercicio de
sus facultades de fiscalización de las condiciones laborales de los
trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o
solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la
Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.
Nuevas estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo para estas
personas
Junto con la individualización de
las partes, las remuneraciones y las funciones que debe desarrollar la
trabajadora o trabajador, se deberá indicar:
- El tipo de labor
- El domicilio específico en el que se prestarán los servicios
- Si la labor es de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, deberá señalarse expresamente.
En el caso de las trabajadoras y
trabajadores que presten sus servicios puertas adentro, el alojamiento y la
alimentación no se pueden descontar de la remuneración.
Un elemento importante de esta
Ley que modifica el código del Trabajo, está en que a partir del 21 de
noviembre de 2015 la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores
puertas afuera, no podrá exceder de 45 horas semanales; horas que se podrán
distribuir hasta en un máximo de seis días; y, se deberá considerar al menor
media hora como horario de colación.
Horas Extras
Empleador y trabajadora o
trabajador podrán acortar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales
adicionales de trabajo, las que no serán acumulables a otras semanas y deberán
ser pagadas con un recargo de, al menos, el 50% del sueldo convenido.
Ahora bien, si el acuerdo no
consta por escrito, las horas trabajadas en exceso a la jornada pactada, en
tanto fueren con conocimiento del empleador, se imputarán al máximo de estas
quince horas.
Otra reforma importante, es que
una trabajadora o trabajador no podrá trabajar más de doce horas continuas,
considerando la jornada de descanso dentro de ella.
Régimen de descanso semanal
Las trabajadoras y trabajadores
de casa particular que cumplan funciones puertas adentro, tendrán derecho a
descanso los días domingo. Además, se
dispone que a partir del 21 de noviembre de 2015, tendrán derecho a descanso
los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse
o intercambiarse por otros días de la semana.
En el caso de que se acumulen, se los deben otorgar dentro del mismo mes
calendario y no se pueden compensar por dinero.
Es pertinente considerar que ya
era obligación, y se mantiene, respetar el derecho a descanso de todos los días
que una ley declare festivos.
Uniforme en lugares públicos
Ningún empleador podrá
condicionar la contratación de trabajadoras o trabajadores de casa particular,
su permanencia o renovación de contrato, promoción o movilidad en su empleo al
uso de delantales o uniformes o cualquier otro distintivo o vestimenta
identificadora en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes,
hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
¿Se puede reducir el sueldo?
A propósito de los ajustes
horarios que pudieran tener lugar en base a esta nueva ley, el empleador no
podrá unilateralmente rebajar la remuneración como consecuencia de una eventual
reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos por la
ley.