jueves, 23 de octubre de 2014

Trabajadores Portuarios


El pasado 17 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.773, que modifica el Código del Trabajo y la Ley sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (16.744) en materia de trabajo portuario, estableciendo obligaciones y beneficios.

En primer lugar, parece recomendable determinar quien es un trabajador portuario y es tal, toda persona que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en los recintos portuarios.   Dichas funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos de trabajo y por trabajadores eventuales.   Para poder desarrollar las tareas, el trabajador deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución (O.T.E.), autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

No obstante lo anterior, la autoridad marítima podrá impedir el acceso de cualquier persona por razones fundadas de orden y seguridad.

Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

Ahora bien, un avance de esta ley es que se establecen descansos para estos trabajadores.   Así las cosas si se trata de turnos de más de cuatro horas los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad de contrato, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, el que será de carácter irrenunciable.

Además, este descanso, deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno.   Resguardando siempre la seguridad y salud de los trabajadores.   A este respecto, los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.

Para efectos del descanso, al concesionario del frente de atraque, a las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, a las empresas de muellaje que operen dicho puerto, les corresponderá garantizar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso.

 Contratación de trabajadores

En cuanto a la contratación de trabajadores, el empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa.   Adicionalmente, existen exigencias especiales para el empleador que contrata trabajadores para labores portuarias, a saber: el empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos.   Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas

 Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, teniendo la duración que las partes convengan y no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho horas diarias.   El empleador podrá extender la jornada ordinaria por sobre lo pactado, siempre y cuando deban terminarse las faenas de carga y descarga, pero en ningún caso podrá exceder de diez horas diarias.   Las horas trabajadas en exceso se pagarán con horas extraordinarias las que se deberán pagar con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida.

Trabajadores portuarios eventuales y convenios de provisión de puestos de trabajo

El contrato de trabajo de trabajadores portuarios eventuales es el que celebra un trabajador portuario con un empleador, obligándose el trabajador a ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, no pudiendo este vínculo contractual exceder de veinte días.

En cuanto a los convenios de provisión de puestos de trabajo, son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos.   Estos convenios deben contener por parte de los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar, al menos, el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.

Comités Paritarios

El artículo 2º de la Ley establece que las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena portuaria en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.   Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

 Fondo de Modernización Portuaria

Se establece un fondo que tiene por objeto apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional.   Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibe aportes públicos.

Día del Trabajador portuario

El artículo 6º de la Ley declara el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.