El pasado 17 de septiembre, se
publicó en el Diario Oficial la Ley 20.773, que modifica el Código del Trabajo
y la Ley sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (16.744) en
materia de trabajo portuario, estableciendo obligaciones y beneficios.
En primer lugar, parece
recomendable determinar quien es un trabajador portuario y es tal, toda persona
que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a
bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en
los recintos portuarios. Dichas
funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios
permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos
de trabajo y por trabajadores eventuales.
Para poder desarrollar las tareas, el trabajador deberá efectuar un
curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de
Ejecución (O.T.E.), autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo (SENCE).
No obstante lo anterior, la autoridad marítima podrá impedir el acceso de
cualquier persona por razones fundadas de orden y seguridad.
Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá coordinar con la autoridad
marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral
portuaria.
Ahora bien, un avance de esta ley es que se
establecen descansos para estos trabajadores.
Así las cosas si se trata de turnos de más de cuatro horas los trabajadores portuarios, independiente de su
modalidad de contrato, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de
media hora, el que será de carácter irrenunciable.
Además, este descanso, deberá otorgarse simultánea o alternadamente a
todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el
período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el
turno. Resguardando siempre la
seguridad y salud de los trabajadores.
A este respecto, los empleadores deberán concordar cualquiera de estas
modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a
quienes afecten.
Para efectos del descanso, al concesionario del frente de atraque, a las
empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los
puertos privados, a las empresas de muellaje que operen dicho puerto, les
corresponderá garantizar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas
para el descanso.
Contratación de trabajadores
En cuanto a la contratación de trabajadores, el empleador que contrate a
uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida
en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y
mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe
elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe
llevar, además, la firma del Ministro de Defensa. Adicionalmente, existen exigencias
especiales para el empleador que contrata trabajadores para labores portuarias,
a saber: el empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus
representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una
comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio
principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente,
gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por
ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades
chilenas
Jornada de
Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo se realizará
por turno, teniendo la duración que las partes convengan y no podrá ser
inferior a cuatro ni superior a ocho horas diarias. El empleador podrá extender la jornada
ordinaria por sobre lo pactado, siempre y cuando deban terminarse las faenas de
carga y descarga, pero en ningún caso podrá exceder de diez horas diarias. Las horas trabajadas en exceso se pagarán
con horas extraordinarias las que se deberán pagar con un recargo del cincuenta
por ciento de la remuneración convenida.
Trabajadores portuarios eventuales y convenios de provisión de puestos
de trabajo
El contrato de trabajo de trabajadores
portuarios eventuales es el que celebra un trabajador portuario con un empleador,
obligándose el trabajador a ejecutar una o más labores específicas y
transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la
actividad portuaria, no pudiendo este vínculo contractual exceder de veinte
días.
En cuanto a los convenios de provisión de
puestos de trabajo, son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más
trabajadores portuarios o sindicatos.
Estos convenios deben contener por parte de los empleadores la garantía
de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para
asegurar, al menos, el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.
Comités Paritarios
El artículo 2º de la Ley establece que las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena portuaria en cada puerto,
terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre
que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen
habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año
calendario anterior. Cuando en un mismo
puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar
las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
Fondo de Modernización Portuaria
Se establece
un fondo que tiene por objeto apoyar la ejecución de acciones para el
mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional. Este
Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
recibe aportes públicos.
Día del Trabajador portuario
El artículo 6º de la Ley declara el 22 de septiembre de cada año como el
Día del Trabajador Portuario.